domingo, 16 de noviembre de 2008

Dia mundial de los derechos de la infancia


El 20 de noviembre de 1989 fue aprobada por Naciones Unidad la Convención sobre los Derechos del Niño. Desde entonces esa fecha se proclamó como el "Día mundial por los derechos de la infancia".

http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/k2crc_sp.htm

Los que disfrutamos con la educación de niños (menores de 18 años) vivimos con especial sensibilidad los problemas de la infancia y la juventud y asumimos con entusiasmo la defensa de los derechos de las niñas y los niños.

DECLARACIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

Principio 1
El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.

Principio 2

El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.

Principio 3
El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.

Principio 4
El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.

Principio 5
El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.

Principio 6
El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.

Principio 7
El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.
El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres.
El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.

Principio 8
El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.

Principio 9
El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata.
No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.

Principio 10
El niño debe ser protegido contra las práticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.

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Los principales derechos de los menores de 18 años pueden resumirse en tres:

> Ser protegidos de los malos tratos y de los abusos.
> Tener salud, educación y una vida digna.
> Participar en la toma de las decisiones que les afectan.

Esta entrada es buenísima . Está en el blog que está haciendo Marisa con sus alumnos del programa de compensatoria del IES "Tierno Galván".

http://alumnos20082009.blogspot.com/2008/10/derecho-la-educacin.html


Este poema de Gianni Rodari también es un regalo de Marisa Mariana.
Un día, en el Expreso Soria Monteverde,
vi subir a un hombre con una oreja verde.
Ya joven no era, sino maduro parecía,
salvo, la oreja que verde seguía.
Me cambié de sitio para estar a su lado
y observar el fenómeno bien mirado.
Le dije: Señor, Usted, tiene ya cierta edad,
dígame, esa oreja verde, ¿le es de alguna utilidad?
Me contestó amablemente: yo ya soy persona vieja,
pues de joven sólo tengo esta oreja.
Es una oreja de niño, que me sirve para oír
cosas que los adultos nunca se paran a sentir:
Oigo lo que los árboles dicen, los pájaros que cantan,
las piedras, los ríos y las nubes que pasan,
oigo también a los niños, cuando cuentan cosas
que a una oreja madura, parecerían misteriosas.
Así habló el Señor de la oreja verde
aquel día, en el Expreso Soria Monteverde.

Si quieres, puedes visitar también estas informaciones relacionadas con el derecho a la educación:

EDUCACIÓN PARA TODOS

BINTA Y LA GRAN IDEA

EDUCAR ES DAR OPORTUNIDADES

DOCTOR TOLOSA LATOUR

JANUSZ KORCZAK. MÉDICO Y DEFENSOR DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA







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